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Documento BOE-J-2024-189880

CÓRDOBA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 50/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-189880

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOLetrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado GamezEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:1.º- Que en el procedimiento número 50/2023, NIG n.º 1402142120230001607, por auto de fecha 5 de diciembre de 2023 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DÑA.AMALIA MARIA SERRANO JIMENEZ, con domicilio en Calle Pedro Claver 38-Priego de Cordoba, y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:PARTE DISPOSITIVASe declara concluido el concurso de Dña.Amalia María Serrano Jiménez con DNI26.975.051F.Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto, siendo la relación que presenta la deudora la siguiente, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:Identidad del acreedorDomicilioCIFCuantíaAgencia Estatal de la Administración TributariaCalle de Guzmán el Bueno n.º 139, 28003, de Madrid (Madrid)Q2826000H939,29 €Antonio Ortega Fernández (administración concursal)Calle de la Enfermera Nanda Casado Salinas n.º 10, 6.º A, de Córdoba (Córdoba)30501180Y300,00 €Aroza Abogados, S.L.P.(esta asistencia letrada)Calle de Serrano n.º 93, 5.º C, 28006, de Madrid (Madrid)B018866212.783,00 €Axactor España, S.L.U.Calle de Alcalá n.º 63, entrada por Pedro Muñoz Seca, 28014, de Madrid (Madrid)A81238917481,05 €Cajasur Banco, S.A.Avenida Ronda de los Tejares n.º 18-24, 14001, de Córdoba (Córdoba)A9562284168,91 €Eos Spain, S.L. (cedido por Banco Santander, S.A.)Calle de Manuel Guzmán n.º 1, esc. 1, planta 1, 15008, de A Coruña (Coruña)B64102072992,02 €Máster Distancia, S.A.Avenida de Manuel Rodríguez Ayuso n.º 158, 50012, de Zaragoza (Zaragoza)A507153661.120.24 €Nuevo Micro Bank, S.A.Calle de la Aduana n.º 18, 28013, de Madrid (Madrid)A656194216.245,35 €La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLCNotifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, enel «Boletín Oficial del Estado».En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, MagistradoTitular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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