Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
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Concursal
Número: 25/2024
Auto
Fecha: 12/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso sin masa de Mª del Mar Vega Conde
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter de la modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 25/2024, NIG n.º 2906742120230031497, por auto de 12/03/2024 se ha declarado el concurso sin masa de la deudora Mª DEL MAR VEGA CONDE con DNI *****26** y en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:
"1.- Se declara en situación de concurso voluntario a Mª DEL MAR VEGA CONDE con DNI *****26**.
2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 32.397,44 euros.
3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.
5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.
6.- EL PRESENTE AUTO NO CONLLEVA NINGUNA MERMA EN LAS FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR, POR LO QUE SI POSEE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SE LES DEBE SEGUIR DANDO ACCESO A LAS MISMAS DE MANERA LIBRE, SALVO QUE LA ENTIDAD RECIBA OTRA RESOLUCIÓN DE ESTE JUZGADO Y/O UNA SOLICITUD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL NOMBRADO POR ESTE JUZGADO, ASÍ COMO CUANDO LA RESOLUCIÓN PROVENGA DE OTROS ÓRGANOS JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS, SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBERÁ ATENDER AL CONTENIDO DE LAS MISMAS.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días ante este juzgado."
En Córdoba, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Córdoba, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid