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Documento BOE-J-2024-189865

CÓRDOBA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 131/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-189865

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 131/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Isabel María Durán Márquez y Domingo Barea Arjona

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 131/22 se ha dictado auto de fecha 26/02/24 concluyendo el concurso voluntario del deudor Isabel María Durán Márquez (NIF: 30792197-G) y Domingo Barea Arjona (DNI 52246983-E) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

"Se declara concluido el concurso de D. DOMINGO BAREA ARJONA y Dª ISABEL MARÍA DURÁN MÁRQUEZ, con DNI números 52.246.983-E y 30.792.197-G, respectivamente

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto, siendo la relación que presenta la deudora la siguiente, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.

La relación de créditos a exonerar que figura en el informe final de la AC es la siguiente:

Nº ORDEN. ACREEDORES. CRÉDITOS ORDINARIOS. CREDITOS SUBORDINADOS. TOTAL CRÉDITOS CONCURSALES PENDIENTES

0 AGENCIA PROVINCIAL TRIBUTARIA DE HUELVA 24,65 24,65

1 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. - INVEST CAPITAL 34.559,46 3.810,26 38.369,72

2 BANCO SANTANDER, S.A. 1.954,44 1.369,90 3.324,34 57.438,40 4.219,87 61.658,27

3 CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER, EFC, S.A. 4.194,36 1.358,85 5.553,21 4 CAIXABANK, S.A. 16.669,72 4.823,60 21.493,32

5 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PINARES DE LEPE (HUELVA) 1.184,27 1.184,27

6 CREDIT MUTUEL LEASING, SUCURSAL EN ESPAÑA. (TARGOBANK) 41.060,30 27.142,84 68.203,14

7 INSTITUTO COOPERACIÓN HACIENDA LOCAL 0,00 0,00

8 SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. 5.035,20 5.035,20

TOTALES 162.120,80 42.725,32 204.846,12

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Se aprueba la rendición de cuentas de la AC, cesando la misma en su cargo.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas."

Córdoba, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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