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Documento BOE-J-2024-189862

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 106/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-189862

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 106/2024

NIG: 1204066120240000116

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de José Ángel Mongui Fonseca y Elizabeth Cardona Garavito

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por auto de fecha 25/03/24, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000106/2024, N.I.G. nº 12040-66-1-2024-0000116, seguido en este Juzgado, se ha declarado en CONCURSO a "JOSE ANGEL MONGUI FONSECA y ELIZABETH CARDONA GARAVITO", vecino/a de VILA-REAL y C.I.F/D.N.I. número 53789609S y 53789608Z.

SEGUNDO: El pasivo expresado es de 30.154,49 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022).

TERCERO: En el caso de que, dentro del plazo de 15 dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

CUARTO: La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

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Castelló de la Plana, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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