Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 300/2023
NIG: 0401342120230006997
Auto
Fecha: 20/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles Inmteresados o Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 300/23, con NIG 0401342120230006997 , por AUTO Nº 184/24 de fecha 20/3/24 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor JOSE ANTONIO ORTEGA LARA , con CIF 75713255S , por por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a D. JOSE ANTONIO ORTEGA LARA DNI.- 75713255S el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber deuda con la TGSS y deuda con la AEAT dentro del limite del articulo 489.1.5 del TRLC.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- Deuda con la AEAT por importe de 18.000 euros dentro del limite del articulo 489.1.5º del TRLC.
2.- Deuda con la TGSS por importe de 27.758,97 euros dentro del limite del articulo 489.1.5º del TRLC.
3.- BBVA: 3.081,00 euros.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. JOSE ANTONIO ORTEGA LARA DNI.- 75713255S y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
En ALMERIA, a Veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro .
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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