Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 406/2023
NIG: 1503047120230000811
Auto
Fecha: 11/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Juan Antonio Varela y Mª Pilar Martínez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto: D. Víctor López Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº uno de A Coruña, Hago Saber: que en este órgano judicial se tramita el CONCURSO 406/2023-L seguido a instancia de MARIA PILAR MARTINEZ CASAS y JUAN ANTONIO VARELA LOURIDO, en el que por auto de fecha 11/03/2024 se ha acordado: La concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a los deudores Juan Antonio Varela Lourido y María del Pilar Martínez Casas. Por lo que respecta a la propuesta de plan de pagos, se aprueba con el calendario que han especificado los deudores en su escrito de fecha 5 de diciembre de 2023. En todo caso, el pago que se especifica en la propuesta, en la cantidad de 295 euros mensuales, debe destinarse al pago de los créditos que conforman el pasivo exonerable. Y, para determinarlo, habrá de estarse a la lista de acreedores definitiva confeccionada por la administración concursal. Según el art. 498 bis TRLC, dentro de los diez días siguientes a la resolución que acuerda la concesión de la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, por las causas que indica esta disposición. La resolución judicial que concede la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya aquedar insatisfecha. La exoneración concedida al deudor no alcanza en ningún caso a las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso. La concesión de la exoneración se hará constar en el Registro público concursal durante el plazo de tres años (de duración del plan de pagos que se aprueba en la presente resolución).
Coruña (A), 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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