Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881881150
Concursal
Número: 188/2024
NIG: 1503047120240000324
Auto
Fecha: 25/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la mercantil Limpieza, Higiene y Salud, SL.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en CONCURSO SIN MASA de acreedores a la entidad LIMPIEZA, HIGIENE Y SALUD, S.L., provista del CIF B70379243, con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), C/ Xosé Pasín n 8 Bajo, C.P. 15706. Inscrita en el Registro Mercantil de Santiago, al Tomo- 218, Folio 189, Hoja SC-47096. Toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual.
2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Castiñeiras.
3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.
4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a un total de 203.856,09 euros.
5.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial, a las Consellerías de Traballo y Facenda, y Diputación de A Coruña.
6.- Publicar la presente resolución en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, mediante remisión telemática al Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal.
7.- Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que emita informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el acreedor/es que lo hubieran solicitado.
8.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
9.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
10.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de SANTIAGO DE COMPOSTELA para su traslado a los Juzgados de esa sede a los efectos legales (en particular Juzgado de lo Social nº 4 de SANTIAGO y Juzgados de Primera Instancia nº 2, nº 3 y nº 4).
11.- Anótese la declaración de concurso y, una vez el auto devenga firme, inscríbase en el Registro la declaración de concurso.
12.-El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerda y firma SSª, Dª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
La dirección electrónica del Registro Público Concursal es www.publicidadconcursal.es.
Coruña (A), 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid