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Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881997145
Correo electrónico: social4.santiago@xustiza.gal
Social
Número: 73/2023
NIG: 1507844420230000264
Diligencia
Fecha: 12/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Citación
Requerimiento
TRANSPORTES CASTAÑO DOPAZO SL - NIF/NIE: ****3181*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento ORDINARIO nº. 73/2023, tramitado en este Juzgado de lo Social y seguido a instancia de D. RAMON MARTINEZ QUINTANS contra la empresa TRANSPORTES CASTAÑO DOPAZO SLU y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Resolución: diligencia de ordenación de fecha 12/03/2024 por la que se acuerda citar a las partes a fin de que comparezcan en esta sede judicial el día 25/04/2024, a las 09:40 horas, para celebrar el acto de conciliación y, en el caso de no avenencia, el día 25/04/2024, a las 09:50 horas, para la celebración del acto del juicio.
Recurso y plazo: Reposición en 3 días.
Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de la parte demandada, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LRJS).Conforme dispone el artículo 91.3 y 5 de la LRJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LRJS).
Se requiere a la empresa demandada, TRANSPORTES CASTAÑO DOPAZO SLU, para que aporte, con antelación al acto del juicio, la documentación que se enuncia a continuación, con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).
- Copia del contrato de trabajo del actor.
- Las nóminas acreditativas del salario percibido en el periodo que duró la relación laboral.
Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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