Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Concursal
Número: 939/2023
NIG: 4625066120230004871
Auto
Fecha: 06/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de los concursados Carlos Medina Baranda y Ana Belén Turegano Moratalla
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTODña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 35,36 y 37 TRLC (antes 21 y 23 de la Ley Concursal), por el presente doy la publicidad ordenadaal auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ORDINARIO [CNO]VOLUNTARIO nº 000939/2023, habiéndose dictado en fecha seis de marzo de dos milveinticuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUÍ auto dedeclaración de concurso de acreedores de CARLOS MEDINA BARANDA y ANA BELENTUREGANO MORATALLA con domicilio ambos en Calle MONTGÓ,12 , Es. 1, 3º- 10TORRENT y DNI nº 52649361S y 04606777S respectivamente. Que se ha acordado laintervención de las funciones de disposición y administración de los concursados, quequedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursaldesignada. Se ha nombrado administrador concursal a D. ALBERTO JAVIER ALIAGAARA con domicilio en la Calle JORGE JUAN, 11, 1º VALENCIA y correo electrónicoconcursal@aliagaabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presenteedicto para general llamamiento de los acreedores de los concursados a fin de que en el plazode UN MES desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADOpuedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulteriorreconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 255 del TRLC (antesel art.85 de la Ley Concursal). Así mismo se hace saber que para personarse en debida formaen el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIACSV:Q347IFZK:
València, 27 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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