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Documento BOE-J-2024-185159

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 27 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 169/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-185159

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902685

Correo electrónico: alme01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 169/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del Concurso de D. Pedro José Pérez Buendía

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ELENA ROMAN GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber:

Que en este juzgado se sigue con los autos nº 169/24-ir Concurso de acreedores de D. PEDRO JOSÉ PÉREZ BUENDÍA, con DNI nº 21463090-L, en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 26/03/24, cuya Parte dispositiva acuerda, entre otros puntos, los siguientes:

1.- Declarar en concurso a D. PEDRO JOSÉ PÉREZ BUENDÍA, con DNI nº 21463090-L y con domilio en Alicante, Avda. de Jijona nº 36, 3º izq.; toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.

2.- Se expresa el pasivo resultante de la documentación como el siguiente: 24704,24 euros.3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4- . Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene la facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores.

Alicante/Alacant, 27 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA

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