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Documento BOE-J-2024-185144

ALBACETE. Edicto de 27 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 217/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-185144

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Lucia Serrano Fernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 06/03/2024, en el que se acordado lo siguiente:

1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª Lucía Serrano Fernández. Acuerdo el cese en su cargo del administrador concursal, con aprobación de la rendición de cuentas formulada.Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

2.-Se reconoce a Dª Lucía Serrano Fernández la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas (incluidas las no comunicadas anteriores a la declaración de concurso), sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.

3.-Se da por reproducida la lista de acreedores obrante en el concurso. En lo que se refiere a la deuda a favor de la TGSS, se exonera la cuantía de 10.000 euros; no se exonera el importe de 30.009,53 euros (art. 489.1.5º TRLC).

4.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.

Albacete, 27 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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