Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-18493

RONDA. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 125/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-18493

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ronda

Dirección: Plaza CARLOS CANO S/N

Localidad: Ronda

Código Postal: 29400

Provincia: Málaga

Teléfono: 951777039

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Ronda.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 125/2023

NIG: 2908442120210001600

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Ignorados Ocupantes del Inmueble sito en Calle Montes nº 59, Atico A. Ronda (Málaga)"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Posesión del Inmueble sito en C/ Montes nº 59 Ático A de Ronda.

De conformidad con lo establecido en el art. 686.1 de la LEC, por remisión material al artículo 441.5 de la L.E.C. procede informar a la parte demanda de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad y a los mencionados efectos, se acuerda librar oficio al Servicio de Coordinación de Comunitario del Ayuntamiento de Ronda, comunicando la existencia del presente procedimiento, facilitando exclusivamente la dirección del hogar en posible situación de vulnerabilidad y el número del procedimiento.

Requiérase al ocupante del inmueble para que antes de la fecha señalada para la entrega de mismo retire las cosas de su propiedad que no sean objeto del título, con la advertencia que de no retirar dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se procese si así lo solicita la parte ejecutante a la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712y siguientes.

Ronda, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO CANELADA CALVO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid