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Documento BOE-J-2024-18438

VALLADOLID. Edicto de 11 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 411/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-18438

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 411/2023

NIG: 4718647120230000866

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el concurso voluntario ordinario de VICTOR HERNANDEZ FUERTES con DNI 53XXXX26G

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 411/2023 y NIG nº 47186 47 1 2023 0000866 se ha dictado en fecha 10 de enero de 2024 AUTO de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor VICTOR HERNANDEZ FUERTES, con DNI 53XXXX26-G, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Vegafría 25, 47013, Valladolid, siendo el pasivo 7.339,83 euros, careciendo de masa activa suficiente. 2.- Se ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que en su caso presente informe razonado conforme a la Ley. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula dicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 484 TRLC. Se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil, para la anotación y, una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales si se nombraren. 3.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

VALLADOLID, 11 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

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