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Documento BOE-J-2024-18433

VALLADOLID. Edicto de 11 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 137/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-18433

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 137/2022

NIG: 4718647120220000279

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE. En VALLADOLID, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. HECHOS UNICO.- En la sección de liquidación sustanciada en el presente procedimiento concursal de los deudores Doña MILAGROS HERRERO CRESPO y Don PEDRO ESCUDERO PIQUERO, se presentó escrito de la administración concursal en fecha 21-12-23 en el sentido de que carecen de todo bien a liquidar. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 419 TRLC establece que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, deberá, mediante auto, aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. En el auto que se apruebe, el juez deberá incluir íntegramente el plan de liquidación aprobado. La aprobación del plan tendrá valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en el propio plan aprobado. Contra el Auto los interesados podrán interponer recurso de apelación. SEGUNDO.- En el presente caso, no se ha formulado alegación alguna contraria al plan de liquidación. De hecho, no es propiamente un plan de liquidación toda vez que la administración concursal explicó que los concursados no cuentan con bien alguno a liquidar. En consecuencia, no hay plan de liquidación que aprobar, y es por tanto que en este momento no se cuenta con masa activa precisa para la consecución de la liquidación y por tanto del proceso. PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1. No ha lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado y su modificación ante la ausencia absoluta de activo. 2. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados. MODO IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 11 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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