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Documento BOE-J-2024-18348

SEVILLA. Edicto de 12 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 462/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-18348

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 462/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Maria del Carmen Halcón Ojeda

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento número 462/2023, NIG n.º 4109142120230058641, referente al deudor MARIA DEL CARMEN HALCÓN OJEDA, con DNI 28801381E, en fecha10/01/2024 se ha dictado auto de conclusión de concurso sin masa cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de Dª. MARIA DEL CARMEN HALCON OJEDA, llevado en este mismo Juzgado con el número 462/2023, llevando un testimonio de la misma a la sección primera.

Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de Dª. MARIA DEL CARMEN HALCON OJEDA declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra DOÑA MARIA DEL CARMEN HALCON OJEDA salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 12 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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