Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 462/2023
Auto
Fecha: 10/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Maria del Carmen Halcón Ojeda
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
Que en el procedimiento número 462/2023, NIG n.º 4109142120230058641, referente al deudor MARIA DEL CARMEN HALCÓN OJEDA, con DNI 28801381E, en fecha10/01/2024 se ha dictado auto de conclusión de concurso sin masa cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de Dª. MARIA DEL CARMEN HALCON OJEDA, llevado en este mismo Juzgado con el número 462/2023, llevando un testimonio de la misma a la sección primera.
Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de Dª. MARIA DEL CARMEN HALCON OJEDA declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra DOÑA MARIA DEL CARMEN HALCON OJEDA salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 12 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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