Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805163
Concursal
Número: 76/2023
Auto
Fecha: 22/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Resolución firme
Acreedores de María Mar Cameselle Salguero
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 76/23 seguida en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Garcinuño González, en nombre de MARIA MAR CAMESELLE SALGUERO, se ha dictado auto, FIRME, de conclusión del concurso en fecha 22/3/24, cuya parte dispositiva dice:
Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. María Mar Cameselle Salguero, DNI 35573198H, así como la APROBACIÓN de la rendición de cuentas presentada por la AC, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y específicamente en lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada.
Se CONCEDE a la concursada Dª. María Mar Cameselle Salguero la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC.
Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso.
Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.
Contra el Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
Pontevedra, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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