Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805163
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 429/2023
NIG: 3603847120230000716
Providencia
Fecha: 26/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de "Santos Gómez Lima"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Presentado el anterior escrito por la administración concursal junto con el informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 y 508 del TRLC, acuerdo:
1.- Unir al presente procedimiento concursal el informe de la administración concursal, y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos. Asimismo, se acuerda llevar copia del informe y sus documentos a la Sección II, de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del TRLC.
2.- Comunicar la presentación del informe a las partes personadas, haciéndoles saber que pueden examinar el informe y los documentos complementarios en la oficina judicial.
3.- Anunciar la presentación del informe por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y en el Registro Público Concursal, de forma telemática.
La administración concursal remitirá telemáticamente copia del informe y de los documentos complementarios a aquellos acreedores, reconocidos o excluidos, de cuya dirección electrónica tenga constancia.
4.- En los edictos hágase saber a los interesados que en el plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la inserción en el Registro Público Concursal, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial.
La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de inclusión o de la exclusión de bienes o derecho, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
Pontevedra, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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