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Documento BOE-J-2024-183046

MADRID. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 538/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-183046

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 538/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

José Manuel fernández Poyato, dni 30507740 B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario de D./Dña. José Manuel Fernández Poyato en cuyos autos se ha dictado el auto de cierrede la fase común, de fecha 22/3/2024, cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido:ACUERDO:

1. EL CIERRE DE LA FASE COMÚN.

2. LA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA.La sección se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

3. LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

3.1. DECLARAR la suspensión del ejercicio de las facultades de administración ydisposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos lo efectos establecidos para la suspensión en el título II del TRLC.

3.2. DECLARAR la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvocuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, sucónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a sucargo.

3.3. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren lospresupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

3.4. Fórmense, en su caso, la sección quinta del concurso.

3.5. Operaciones de liquidación. Aplicación de las reglas generales supletorias.El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 422, 423 y 423 bis y en el capítulo III del título IV del libro primero”.

3.6. Plazo de la liquidación La AC deberá sujetarse a los plazos de liquidación legalmente previstos (art. 427TRLC).

3.7. Informes trimestralesCada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de susrespectivos vencimientos.El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por laadministración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya direcciónelectrónica tenga constancia. El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.

4. PUBLICACIONES Anúnciense por edictos que se fijarán en el Tablón Judicial Único la apertura de la sección sexta

5. RECURSOS Contra el pronunciamiento acordando la aplicación de las reglas generales supletoriasno cabe recurso alguno (artículos 415.3 y 546 TRLC)”.Contra el pronunciamiento relativo a la apertura de la fase de la fase de liquidación y la fase de calificación cabe recurso de REPOSICIÓN (art.546 TRLC) en el plazo decinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa laconstitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2229-0000-00-0538-22 de estaOficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCODE SANTANDER.

Y para que sirva de notificación a los interesados expido y firmo la presente en Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro

Madrid, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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