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Documento BOE-J-2024-183011

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 727/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-183011

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 727/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal 727/2022 de JESUS ANSELMO CORTES PUERTO, vecino de LES COVES DE VINROMÁ, CASTELLÓN y DNI. número 18914059D.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),HAGO SABER:

Por decreto de fecha 22/03/2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 bis del TRLC, se ha acordado el cierre de la FASE COMÚN y la apertura de la FASE DE LIQUIDACIÓN, con los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Dado en Castellón, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

LA LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA

Mas información: https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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