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Documento BOE-J-2024-182970

ELCHE/ELX. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 976/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-182970

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 976/2023

NIG: 0306566120230000743

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso Maite Valverde Gonzalez y Rebeca Miguel Rodriguez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O- TEJU -

D. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000976/2023 siendo el/la concursado/a D./Dª. MAITE VALVERDE GONZALEZ y REBECA MIGUEL RODRIGUEZ con DNI/NIE nº 71...160T y 71...139E, respectivamente, en el que se ha dictado AUTO de fecha 11/03/2024 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D./Dª. MAITE VALVERDE GONZALEZ y REBECA MIGUEL RODRIGUEZ, cesando todos los efectos de su declaración.

2.- Reconocer a D./Dª. MAITE VALVERDE GONZALEZ y REBECA MIGUEL RODRIGUEZ la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se considera exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

En Elche a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Elche/Elx, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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