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Documento BOE-J-2024-178015

MERIDA. Edicto de 21 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 283/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-178015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 283/2023

NIG: 0608347120230000233

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SANDRA GARCIA DIAZ - NIF/NIE: ***6688**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª. MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de BADAJOZ con sede en MERIDA, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita SECCION V LIQUIDACION 0000283 /2023 seguido a instancias del procurador Don Valentin Lobo Espada, en nombre y representación de DOÑA SANDRA GARCIA DIAZ en los que, por resolución de fecha 18/03/2024 se ha acordado :PARTE DISPOSITIVA-ACUERDO: 1.- Abrir la fase de liquidación y formar la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Conceder audiencia al administrador concursal para que, en el plazo de 5 días naturales, informe acerca de si es necesario adoptar especiales normas de liquidación en función de los bienes que integran la masa activa. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal. 6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el pronunciamiento relativo a la apertura de oficio de la fase de liquidación, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 409.3 del TRLC. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a su notificación. Así por este mi auto, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, lo dispone, manda y firma. Doy fe

MERIDA, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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