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Documento BOE-J-2024-177864

MADRID. Edicto de 21 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 578/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-177864

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 578/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de los concursados D. Ronald José Moreno Pérez y Dña Ana Carolina Pèrez Esteban

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID ANUNCIA 1.- Que se acuerda la conclusión del concurso de Dña. ANA CAROLINA PEREZ ESTEBAN, con DNI 50751810-X y D. RONALD JOSE MORENO PEREZ, con DNI 51222548-F por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2.-Que se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, conforme fundamento de derecho de esta resolución. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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