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Documento BOE-J-2024-177859

MADRID. Edicto de 21 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 403/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-177859

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 403/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no hay plazo para recurso

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. David Zofio Escribano

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 403/2023 se ha dictado Auto de fecha 18/03/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso de D. DAVID ZOFIO ESCRIBANO con DNI 53013491-D, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. DAVID ZOFIO ESCRIBANO la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: BANKINTER CONSUMER FINANCE: 30.000,00 EUROS CAIXABANK: 6.166,46 EUROS COFIDIS: 1.200,00 EUROS CAJAMAR CONSUMER: 31.070,28 EUROS Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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