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Documento BOE-J-2024-177851

MADRID. Edicto de 20 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 63/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-177851

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 63/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días para solicitud de nombramiento administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Moises Pérez Alba con identificación 02271739Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso 63/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0566305, presentado el 23/11/2023 con entrada en el Juzgado en fecha 06/02/2024 por auto de fecha 15/03/2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. MOISES PEREZ ALBA, con nº de identificación 02271739Y, y domiciliado en Calle Carlos Ruiz nº 4 de Aldea de Fresno (Madrid). 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 12.080 € podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 20 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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