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Documento BOE-J-2024-17776

SEVILLA. Edicto de 12 de enero de 2024 en procedimiento civil número 2056/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-17776

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2056/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LIDIA CARRILLO ESTEVEZ - NIF/NIE: ***0721**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO N.º 924/2023

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente proceso monitorio, promovido por el procurador REMEDIOS SOTO PARDO en representación de CC.PP. C/ AVDA. DE LAS CIVILIZACIONES Nº17 MAIRENA DEL ALJARAFE, en reclamación de cuotas debidas, se ha requerido al/a la deudor/a LIDIA CARRILLO ESTEVEZ para que, en el plazo de veinte días, pagase al/la acreedor la cantidad de 900,60.- euros (2.020,77 euros menos 1.120,17 euros pagados), y acreditase el pago ante el Tribunal o compareciera ante éste y alegase en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, las cantidades reclamadas.

En el requerimiento se ha hecho saber al deudor que, aunque pague o no comparezca, también deberá abonar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por el abogado y el procurador con la solicitud (artículo 21.6 de la LPH).

Segundo.- El requerimiento ha tenido lugar el día 17/07/2020 y han trascurrido los veinte días sin que el/la deudor/a haya formulado oposición, limitándose a pagar 1.120,17.- euros, los cuales ya fueron transferidos a la parte demandante el pasado 22/06/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no atendiere el requerimiento de pago o no compareciese ante el tribunal -se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse-, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Segundo.- Por su parte, el artículo 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite que, cuando se reclame a través del proceso monitorio el pago de deudas con la comunidad de propietarios, puedan añadirse a la cantidad reclamada los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

Añade el apartado 6 del citado artículo que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

Tercero.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, y dar traslado al/a la acreedor/a para que solicite el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la LEC.

Así mismo, procede condenar al/a la deudor/a al pago de los honorarios y derechos del abogado y del procurador intervinientes, con sujeción al límite expresado en el anterior fundamento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por el procurador REMEDIOS SOTO PARDO en representación de CC.PP. C/ AVDA. DE LAS CIVILIZACIONES Nº17 MAIRENA DEL ALJARAFE frente a LIDIA CARRILLO ESTEVEZ, en reclamación de 900,60.- euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad .

2.- Así mismo, se condena al/a la deudor/a al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC.

.- Dese traslado a CC.PP. C/ AVDA. DE LAS CIVILIZACIONES Nº17 MAIRENA DEL ALJARAFE para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de LIDIA CARRILLO ESTEVEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 12 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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