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Documento BOE-J-2024-173403

VALLADOLID. Edicto de 19 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 287/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-173403

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 287/2022

NIG: 4718647120220000555

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dña. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, A N U N C I A Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 287/2022, referente a los concursados MARIA LUISA VICENTE DOMINGUEZ y ANDRES PRIETO MARTIN, se ha dictado Auto de fecha 13/3/23 que acuerda conclusión provisional del concurso y concesión exoneración de pasivo insatisfecho mediante la aprobación del plan de pagos, donde se ha acordado lo siguiente: Declarar la conclusión provisional del concurso de Don ANDRÉS PRIETO MARTÍN y Doña MARIA LUISA VICENTE DOMINGUEZ. Que ha lugar a conceder la exoneración de pasivo insatisfecho provisional a Don ANDRÉS PRIETO MARTÍN y Doña MARIA LUISA VICENTE DOMINGUEZ mediante la aprobación del plan de pagos presentado, con un adeudo de 34.816,40 euros a razón de 580,27 euros por mes durante 60 meses. Dentro de los diez días siguientes a esta resolución cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por las causas del artículo 498 bis. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos así como de cualquier alteración patrimonial significativa. Que ha lugar a la aprobación de cuentas presentadas por el administrador concursal. En Valladolid, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

VALLADOLID, 19 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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