Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 639932975
Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 135/2024
Auto
Fecha: 19/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados procedimiento microempresa continuación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º-Que declaro la apertura del procedimiento especial de microempresas de D./Dª GONZALO GODINO GALLEGO con N.I.F n.º 33387909M y domicilio social sito en C/ Polifemo, n.º 11, 29004, Málaga, representado por el Procurador Sr/a. Domingo Corpas haciendo constar que la deudor HA SOLICITADO el procedimiento de continuación.
Se hace saber que:
1) desde la comunicación de la apertura del presente procedimiento especial, y durante los treinta días hábiles siguientes, que los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la sección1ª del capítulo IV del título IV del Libro I, que se deberá realizar mediante formulario normalizado.
2) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de experto en la reestructuración o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación de la apertura del presente procedimiento.
3) Lo mismo será de aplicación para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.
4) Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual, la solicitud se deberá realizar mediante formulario normalizado.
5) Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo, la solicitud se deberá realizar mediante formulario normalizado
Se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 697.1 TRLC, en los diez días hábiles siguientes a la declaración del procedimiento especial de continuación, debe presentar el plan de continuación, al no haberlo presentado con la solicitud de apertura del procedimiento especial, la falta de presentación del plan de continuación dentro del plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual. El contenido del plan de continuación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 697 ter del TRLC
6.- Comuníquese la presente resolución a los Decanatos de los partidos judiciales donde el deudor tenga procedimientos abiertos.
7.- La paralización de los procedimientos ejecutivos contra el patrimonio del deudor, en aplicación de lo dispuesto en el art. 694 del TRLC, y con las excepciones que en dicho precepto se contemplan.
8.- Notifíquese esta resolución a la parte solicitante del procedimiento especial.
9.- Expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.
Entréguense los mandamientos, publicaciones y exhortos oportunos al procurador del solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 172.2 , 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la Disposición Final quinta el cumplimiento de los mismos en el plazo de cinco días.
Remítase copia de esta declaración de apertura de procedimiento especial, con atento al Decanato de Málaga a fin de poner en conocimiento de los diferentes juzgados y tribunales de su territorio, la declaración de apertura, e interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los citados órganos, con las excepciones previstas en el art 694 TRLC, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio, especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.
Llévese testimonio de esta resolución a los procedimientos pendientes contra la solicitante o iniciados por ella que consten en este juzgado.
Notifíquese el presente auto a los juzgados en donde inicialmente se han hecho constar procedimientos pendientes en que sea parte la solicitante.
El presente auto producirá sus efectos de inmediato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 687.4 del TRLC contra este auto no cabe interponer recurso.
Málaga, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid