Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 604/2022
Auto
Fecha: 19/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Amelia Ruiz Guerrero, con nif: 02627380K
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 604/2022 relativo al deudor Dña. AMELIA RUIZ GUERRERO, con nº de identificación 02627380K y domicilio en CALLE: Federico Mompou, nº 7, P05 D C.P.:28806 Alcalá de Henares (Madrid) en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:
1) Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. AMELIA RUIZ GUERRERO, NIF: 02627380K y domicilio en Calle Federico Mompou, nº 7, P05 D (28806) Alcalá de Henares (Madrid), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.
2) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.
3) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
4) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellós.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
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Madrid, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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