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Documento BOE-J-2024-173306

MADRID. Edicto de 21 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 183/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-173306

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 183/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Cesar Ros Marques, con nif 50322764Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso 183/2024, por auto de fecha 15/03/2024, se ha declarado en concurso voluntario a D. CESAR ROS MARQUES, con nº de identificación 50322764Y, y domiciliado en CALLE: Lanzarote, nº 5 Esc/Piso/Prta:PBJ C.P.:28343 Valdemoro (Madrid)

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la formaprevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es NALCE ASESORES YGESTION CONCURSAL SLP, con domicilio postal en C. General Álvarez de Castro 403D 28010 Madrid, y dirección electrónica 183.2024.jm12madrid@nalce.es, ello para quelos acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso enlos términos previstos en el artículo 530 TRLC.

Madrid, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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