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Documento BOE-J-2024-173278

MADRID. Edicto de 18 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 520/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-173278

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 520/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Interesados en el procedimiento especial de D. Nelson Carlos Rocha Caiza

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el Procedimiento Especial de Microempresas 520/2023 se ha dictado auto de fecha 14/03/2024 en cuya Parte Dispositiva se establece: Se acuerda la conclusión del procedimiento especial de microempresas de D. NELSON CALOS ROCHA CAIZA, con DNI 05948485H. Se acuerda conceder al deudor D. NELSON CALOS ROCHA CAIZA la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC y, en particular, a las que a continuación se relacionan: AEAT: 17.641,81 € AYUNTAMIENTO DE MADRID: 2.941,90 € BANCO SABADELL SA: 226,77 € BANCO SABADELL SA: 923,31 € CURENERGÍA COMERCIALIZADOS DE ÚLTIMO RECURSO SAU: 785,26 € TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 834,77 € Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 18 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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