Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-159

MADRID. Edicto de 27 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 143/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-159

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 143/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EVA ANDRÉS PICAZO - NIF/NIE: ***2476**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado Nº 4 de Madrid

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso 143/2023 en el que se ha declarado conclusión del concurso voluntario por auto de fecha 12/12/2023 rectificado por auto de la misma fecha, a Dña. EVA ANDRÉS PICAZO con DNI: 50824764P. 1. CONCEDER a Dña. EVA ANDRÉS PICAZO, con DNI 50824764P, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. 2. La exoneración se extiende a los créditos e importes concretados en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución. 3. No constan créditos no exonerables (art. 489 TRLC). 4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. 5. Efectos de la exoneración 1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. 2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. 5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. La deudora podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 6.- CONCLUIR el concurso de Dña. EVA ANDRÉS PICAZO con DNI 50824764P, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes 8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC). Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC). Se rectifica el auto de fecha 12/12/2023 en el sentido que los créditos exonerables de TARGOBANK, S.A. son 1.442.918,00 euros.

Expido y firmo la presente en Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 27 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid