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Documento BOE-J-2024-15420

GRANADA. Edicto de 11 de enero de 2024 en procedimiento civil número 1601/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-15420

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1601/2023

NIG: 1808742120230028984

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

INMOBILIARIA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Maria De Los Angeles Moreno Medina

En Granada, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador CRISTINA LOPEZ-VILLAR SUAREZ en representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES AVENIDA CONSTITUCION 20 GRANADA, se ha presentado solicitud inicial de proceso monitorio frente a INMOBILIARIA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION SA y CUATROENE SL en reclamación de 371,48 euros.

La solicitud ha quedado registrada con el número 1601/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior solicitud se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 814 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Asimismo, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la misma, según los artículos 36, 45 y 813 de la citada ley procesal, y es también competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- La petición inicialmente cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el origen y cuantía de la deuda y en cuanto a uno de los deudores se interea averiguacion a través del punto neutro judicial para su localización inicial por no ser posible aportarlo por la parte.

Igualmente se acompañan, como exige el artículo 815.1 documentos de los previstos en el artículo 812 / que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se expone en la petición.

Cuarto.- Procede, por tanto, admitir a trámite la solicitud y requerir de pago al/a la deudor/a CUATROENE SL en los términos y con los apercibimientos previstos en el artículo 815 de la LEC; y proceder acordar la consulta de los datos que se contiene en los ficheros automatizados del REGISTRO MERCANTIL mediante consulta integral a fin de averiguar el CIF de INMOBILIARIA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION SA y domicilio social de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador CRISTINA LOPEZ-VILLAR SUAREZ en representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES AVENIDA CONSTITUCION 20 GRANADA, frente a INMOBILIARIA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION SA y CUATROENE SL.

2.- Se acuerda la consulta integral de los datos que se contiene en los ficheros automatizados del REGISTRO MERCANTIL a fin de averiguar el CIF de INMOBILIARIA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION SA y domicilio social de la misma.

2.- Requiérase a INMOBILIARIA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION SA y CUATROENE SL, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 371,48 euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

3.- Notifíquese el requerimiento al/a la deudor/a en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, advirtiéndole que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 11 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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