Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1032/2023
NIG: 1808742120230018996
Diligencia
Fecha: 20/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 DIAS
FRANCISCA MARTIN RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***4986**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª ANA DE HARO-ROSSI MATAS
En Granada, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Presentado el anterior escrito y documentación, únase a la causa de su razón y, subsanado y atendido el requerimiento efectuado, se tiene por presentada la solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por MARIA SANDRA RODRIGUEZ RUIZ, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DARAXA contra HEREDEROS FERNANDO ROLDAN LUCIANO, FRANCISCA MARTIN RODRIGUEZ, MARIA JOSEFA VILLENA ORTEGA, ANA MUÑOZ JIMENO, FRANCISCO LUIS MARTIN RODRIGUEZ y JOSÉ MARTIN RODRIGUEZ en reclamación de 6512,41 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, HEREDEROS FERNANDO ROLDAN LUCIANO, FRANCISCA MARTIN RODRIGUEZ, MARIA JOSEFA VILLENA ORTEGA, ANA MUÑOZ JIMENO, FRANCISCO LUIS MARTIN RODRIGUEZ y JOSÉ MARTIN RODRIGUEZ, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 6512,41 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
7.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
8.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Granada, 11 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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