Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 521/2023
Auto
Fecha: 23/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0
MIRAS LUCAS, ISABEL MARIA - Nº ***1779**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Reconocer a ISABEL MARIA MIRAS LUCAS su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo la “deuda no exonerable” conforme al art. 489 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. La CONCLUSION del concurso de ISABEL MARIA MIRAS LUCAS, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Madrid, 27 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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