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Documento BOE-J-2024-122060

MADRID. Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento civil número 173/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 55, de 2 de marzo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-122060

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 173/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

FERNANDEZ SOBRINO, ALFREDO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 09 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY CONCURSAL (TRLC), ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 173/2023 por auto de fecha 21/02/2024 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso . Reconocer a Don/Doña ALFREDO FERNANDEZ SOBRINO, con NIF 76717328T. su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, no constando que tenga pendiente “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en esta resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de D./Dña. ALFREDO FERNANDEZ SOBRINO, cesando todos los efectos de la declaración del concurso

Madrid, 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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