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Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 367/2023
Auto
Fecha: 20/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de D. Emilio Sahuquillo Alba.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 367/2023 se ha dictado Auto de fecha 20/02/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. EMILIO SAHUQUILLO ALBA, con NIF 14303906-E, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. EMILIO SAHUQUILLO ALBA la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Eos Spain S.L.: 4.403,98€ - CaixaBank: 1.827,79€ - Intrum debt finance AG: 4.102€ - Iberia Inversiones II Limited: 35.000€ - Banco Santander: 1.400€ TOTAL: 63.176,77€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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