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Documento BOE-J-2024-113842

BARCELONA. Edicto de 26 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 1178/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-113842

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1178/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y posibles interesados en el concurso de ALEJANDRO ANTONIO TABOADA PONCE

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Entidad concursada. ALEJANDRO ANTONIO TABOADA PONCE, con NIF 46179395H, domicilio en calle Melcior de Palau nº 105, 2º 2ª, 08014- Barcelona

Cuantía del pasivo . De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 94.656,31 euros.

Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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