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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 90/2024
NIG: 0401342120240001478
Auto
Fecha: 02/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores y demas interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO PERSONA FISICA CON MASA
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
ANUNCIA:
1. Que en el procedimiento número 90/2024, NIG n.º 0401342120240001478, por auto de 02/02/2024 se declara el concurso de acreedores de DON PEDRO ANGEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ con DNI 27.535073W
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.
3.- Ábrase la fase común de tramitación del concurso.
4.- Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, así como a la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, cada una de la cuales se encabezará por el auto de declaración de concurso.
5.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización.
6.- Se nombra administrador concursal a DON ENRIQUE RUIZ GUERRERO, con despacho profesional en Avenida de la Estación, 6.1.1; 04005 Almería; teléfono 950049463-660480191;rg3121@icaalmeria.com.
Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en el TRLC respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia a los artículos 106, 107 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas.
La administración concursal deberá presentar el informe previsto en los artículos 289 y siguientes del TRLC en el plazo de dos meses comenzará a correr desde la fecha en que se produzca la aceptación, con sujeción a los artículos 252 y siguientes, 289 y demás concordantes del TRLC.
Informe de calificación. Así mismo, de acuerdo con el articulo 448 del TRLC, dentro del plazo de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de las lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
7.- Llamamiento a los acreedores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28. 1. 4º y 255 del TRLC procede llamar a todos los acreedores del deudor para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en BOE del presente auto comuniquen a la administración judicial la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal.
Hágase saber a los acreedores y a cualquier personado en el concurso que, de acuerdo con el articulo 447 del TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Estas alegaciones serán necesarias a los efectos de poder formular ulterior informe de calificación conforme al articulo 449 del TRLC.
8.- Procede dar la siguiente publicidad al concurso:
1º. BOE y Registro Publico concursal. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a remitir por medios electrónicos al “Boletín Oficial del Estado” para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y al Registro publico concursal el edicto relativo a la declaración del concurso.
2º. Anótese en el Registro Civil correspondiente así como en los Registros Públicos de bienes y derechos , en la hoja abierta al concursado, la declaración del concurso voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado y la fecha en que se hubiera producido, así como lo acordado respecto de la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado y la Administración Concursal nombrada.
9.- Se hace saber:
-Se hace saber al deudor que deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso bajo prevención de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
- Se hace saber al concursado la limitación a que queda sujeto de conformidad con los artículo 119, 120 y 121 del TRLC en el ejercicio de sus acciones, debiendo comunicar a la administración concursal cuantos procedimientos existan pendientes.
10.- Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al concursado y a las partes personadas y por medios electrónicos, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme.
11.- Recursos. Contra la presente resolución solo cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente a su notificación (articulo 12 y 546 del TRLC)
Almería, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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