Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 651/2023
NIG: 0401342120230014393
Auto
Fecha: 21/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concursos de persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª Carmen Victoria Garcia Ravassa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 651.5/2023, y 856.5/2023 NIG n.º 0401342120230014393, por Auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro se ha aprobado las reglas especiales, cuyo Antecedente de Hecho y la Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO
En Almería, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- En la sección quinta del concurso voluntario en el que se acordó la consolidación de las masas de los concursados DON CRISTOBAL NAVARRO GARCÍA y DOÑA CRISTINA ZAYAS AMATE, (concursos 651/2023 y 856/2023) la administración concursal presentó alegaciones sobre las reglas que habrían de regir la liquidación de la masa activa que salvo determinados matices se consideran adecuadas para regir la liquidación en atención a los bienes que conforman la masa activa.
La Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha modificado en profundidad el régimen de liquidación, eliminan los planes de liquidación y optan por establecer unas reglas generales de liquidación. No obstante, se faculta al juez del concurso para que, bien de oficio o a instancia de la administración concursal, al acordar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior pueda establecer “reglas especiales de liquidación”.
Esta modificación del régimen de liquidación se enmarca entre las medidas que pretenden incrementar la eficiencia del procedimiento concursal. Los jueces de lo mercantil destinados en Andalucía, partiendo de los resultados positivos de las pautas de liquidación aprobadas en mayo de 2020, han decidido adaptarlas al nuevo sistema y acordar unas reglas especiales de liquidación comunes aplicables a todos los concursos de acreedores, por lo que se pasan a exponer las reglas especiales de liquidación que han de regir en el presente concurso.
PARTE DISPOSITIVA
1.- APRUEBO las reglas especiales de liquidación expuestas en los fundamentos de derecho precedentes, a las que deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
2.- Informes trimestrales de liquidación. REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. El informe trimestral que se presente transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, deberá contener, como anejo, un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de la liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados por la administración concursal. En los siguientes informes trimestrales, la administración concursal detallará los actos realizados para el cumplimiento de esa plan o las razones que hubieran impedido ese cumplimiento.
3.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al
auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC. Hasta que se habilite el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal las reglas especiales de liquidación se publicarán en la sección primera de este registro
4.- Notificación. Notifíquese la presente resolución al concursado, a las partes personadas y a la Administración Concursal.
5.- Recursos. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición (articulo 415.3 TRLC) en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 25 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid