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Documento BOE-J-2024-113713

ALMERÍA. Edicto de 26 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 548/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-113713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 548/2023

NIG: 0401342120230013343

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y/o acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Dª. CARMEN VICTORIA GARCÍA RAVASSA, en funciones de sustitución del Letrado de la Administración de Justicia de este órgano D. DAVID PEREZ MARTINEZ

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 548/2023, con NIG 0401342120230013343, por Auto Nº12/2024, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora DÑA. CARMEN GOMIZ MORENO, con D.N.I. Nº27.223.080-G. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a DÑA. CARMEN GOMIZ MORENO, con D.N.I. Nº27.223.080-G el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

1.- Identidad:Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Domicilio:Plaza San Nicolás, 4, 48005, Bilbao; Dirección electrónica:servicioatencioncliente@grupobbva.com; Cuantía debida:4.132,00.- €.

2.- Identidad:Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Domicilio:Plaza San Nicolás, 4, 48005, Bilbao; Dirección electrónica:servicioatencioncliente@grupobbva.com; Cuantía debida:777,00.- €.

3.- Identidad:Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Domicilio:Plaza San Nicolás, 4, 48005, Bilbao; Dirección electrónica:servicioatencioncliente@grupobbva.com; Cuantía debida:16.271,00.- €.

4.- Identidad:CAJAMAR RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO; Domicilio:Plaza de barcelona, 5, 04006, Almería; Dirección electrónica:cajamar@grupocooperativocajamar.es; Cuantía debida:15.151,00.- €.

5.- Identidad:CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L.; Domicilio:Avda. Manoteras, 50, 28050, Madrid; Dirección electrónica:900 649 210; Cuantía debida:3.052,00.- €.

6.- Identidad:COFIDIS, S.A.; Domicilio:Pl. de la Pau, s/n, Edif.WTC, AP1, 08940, Cornellà de Llobregat - Barcelona; Dirección electrónica:attcliente@cofidis.es; Cuantía debida:453,00.- €.

7.- Identidad:Financiera El Corte Inglés, EFC, SA; Domicilio:C/ Hermosilla, 112, CP 28009, Madrid; Dirección electrónica:servicioatencionclientes@elcorteingles.es; Cuantía debida:834,00.- €.

8.- Identidad:Financiera El Corte Inglés, EFC, SA; Domicilio:C/ Hermosilla, 112, CP 28009, Madrid; Dirección electrónica:servicioatencionclientes@elcorteingles.es; Cuantía debida:138,00.- €.

9.- Identidad:Financiera El Corte Inglés, EFC, SA; Domicilio:C/ Hermosilla, 112, CP 28009, Madrid; Dirección electrónica:servicioatencionclientes@elcorteingles.es; Cuantía debida:73,00.- €.

10.- Identidad:Financiera El Corte Inglés, EFC, SA; Domicilio:C/ Hermosilla, 112, CP 28009, Madrid; Dirección electrónica:servicioatencionclientes@elcorteingles.es; Cuantía debida:53,00.- €.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DÑA. CARMEN GOMIZ MORENO, con D.N.I. Nº27.223.080-G y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC).

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC).

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

__________________________________________________________________________

Que por Auto, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el presente concurso número 548/2023, con NIG 0401342120230013343, se ha procedido a aclarar la parte dispositiva del Auto nº12/2024, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PROCEDE ACLARAR LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO NÚMERO 12/2024, DE 15 DE ENERO DE 2024, EN CUANTO AL CRÉDITO QUE OSTENTA CAJAMAR RURAL, S.C.C. POR IMPORTE DE 15.151,00.- EUROS ES SUSCEPTIBLE DE EXONERACIÓN DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 489.1.8º DEL TRLC.

Almería, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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