Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 136/2024
NIG: 0401342120240002506
Auto
Fecha: 20/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido De La Ley Concursal (TRLC),
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Ordinario número 136/2024, con NIG 0401342120240002506 , por AUTO de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se ha declarado en Concurso Voluntario sin masa al deudor Dª. Monica Rodriguez Latorre dni 27.537.868-Z., con domicilio en Avda. Carlos III nº 345 cp 04720 de Aguadulce (Almería).
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.
3.- La cifra del pasivo del concursado es de 211.775,84 euros.
4.- Publíquese la declaración en concurso del deudor en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC mediante la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
5.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la direccion electronica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
En ALMERÍA, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid