Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 62/2024
Auto
Fecha: 21/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concurso de la empresa Electromontajes Rodalux Sociedad Microcooperativa de CLM
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:
Que en el concurso 62/2024 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 21/02/24, Auto por el que se acuerda:
“1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad Electromontajes Rodalux Sociedad Microcooperativa de CLM, con CIF F-02009181, y con domicilio en Calle Cervantes nº 24 de La Roda (Albacete).
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 60.119,19 Euros.
3.-Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición.”
Albacete, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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