Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881881150
Concursal
Número: 88/2024
NIG: 1503047120240000118
Auto
Fecha: 19/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Declarar concurso sin masa de Arnoldo Rojas Martínez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar el CONCURSO SIN MASA a D. ARNOLDO ROJAS MARTÍNEZ, mayor de edad, con NIE Y 57XXX99 K, por encontrarse en situación de insolvencia actual.
2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. Pérez.
3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.
4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 64.612,31 euros.
5.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.- Publicar la presente resolución en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, mediante remisión telemática al Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal.
7.- Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que emita informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el acreedor/es que lo hubieran solicitado.
8.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
9.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
10.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano del partido judicial de su domicilio (CORUÑA) para su traslado a los Juzgados de ese partido. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad.
11.- Los despachos que, en su caso, sean expedidos para anotación o inscripción de las circunstancias de este concurso en registro no mencionado anteriormente, se entregarán a la representación de los concursados para su cumplimentación.
El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.
La dirección electrónica del Registro Público Concursal es www.publicidadconcursal.es.
Coruña (A), 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA
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