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Documento BOE-J-2024-113643

CORUÑA (A). Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 255/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-113643

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 255/2023

NIG: 1503047120230000591

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Manuel Rodal Gómez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto: D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de A Coruña, HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramita el procedimiento concursal nùm. 255/23-B, en el que por autodictado el 19/02/24, se ha acordado:1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a Manuel Rodal Gómez, con DNI 32363664-L, y domicilio en Avenida Manuel Platas Varela nº 12 piso 1º C de Arteixo.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado,al Procurador de los Tribunales Sra. Casal Barbeito.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que elPASIVO asciende a 87.528´73 euros.Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por eldeudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar desde elsiguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre losextremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramientode administración concursal con abogado y procurador.El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informeencomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en lacuantía y plazo que fije el juez del concurso.El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concursoIndicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadoresPoner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Coruña (A), 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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