Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 255/2023
NIG: 1503047120230000591
Auto
Fecha: 19/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Manuel Rodal Gómez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto: D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de A Coruña, HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramita el procedimiento concursal nùm. 255/23-B, en el que por autodictado el 19/02/24, se ha acordado:1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a Manuel Rodal Gómez, con DNI 32363664-L, y domicilio en Avenida Manuel Platas Varela nº 12 piso 1º C de Arteixo.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado,al Procurador de los Tribunales Sra. Casal Barbeito.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que elPASIVO asciende a 87.528´73 euros.Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por eldeudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar desde elsiguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre losextremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramientode administración concursal con abogado y procurador.El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informeencomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en lacuantía y plazo que fije el juez del concurso.El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concursoIndicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadoresPoner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Coruña (A), 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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