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Documento BOE-J-2024-111987

VALLADOLID. Edicto de 21 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 39/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-111987

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 39/2024

NIG: 4718647120240000069

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial en SECCION I DECLARACION CONCURSO 39/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0000069 se ha dictado en fecha 20/2/24 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor IVAYLO STEFANOV IVANOV con NIE nº X8195151K, con domicilio en Avenida Palencia nº 1 8º M de Valladolid 47010. Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que presenten, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

VALLADOLID, 21 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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