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Documento BOE-J-2024-111982

TOLEDO. Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 479/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-111982

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 479/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de Sandra Ahijado Alende"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000479/2022 y NIG nº 4516847 1 2022 0000515 se ha dictado en fecha 29/01/2024 Auto deconclusión del CONCURSO del deudor SANDRA AHIJADO ALENDE que ha sido aclarado por auto de fecha 15/02/2024 en el que se ha acordado lo siguiente:

ACUERDO aclarar el auto de fecha de 29 de enero de 2024, y el fundamento de Derecho tercero en su último párrafo quedar redactado en los siguientes términos:

“En el presente caso, al estar ante un deudor de buena fe yque no dispone de masa activa suficiente para pagar los costesde concurso, se le concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En relación a la extensión de laexoneración , a la vista del listado de acreedores que en la lista de acreedores , la deuda mantenida con el Ayuntamientode Madrid (importes debidos a Ayuntamiento de por multas ysanciones administrativas), debe considerarse no exonerable,en tanto que se trata de un Crédito de Derecho Público y no se incluye en la excepción prevista en el art 489.5 TRLC , al no tratarse de una deuda para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT"

En la parte dispositiva se suprime el crédito que el Ayuntamiento tiene frente al concursado por importe de 830,15euros, ascendiendo el importe total del pasivo a 10.517,91euros.

Toledo, 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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