Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Huercal-Overa
Dirección: Calle FLORIDA 2
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
Teléfono: 950809011
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 156/2018
NIG: 0405342120180000512
Decreto
Fecha: 12/01/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANA NAVARRO EGEA - NIF/NIE: ***5855**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ENCARNACION LARIOS MARTIN
En Huércal-Overa, a doce de enero de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha practicado tasación de costas con fecha de 04/11/2019, de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se haya formulado impugnación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 244.3 LEC, transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Aprobar la TASACIÓN DE COSTAS practicada en este proceso con fecha 04/11/2019, por importe de 1.169,15 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte ANA NAVARRO EGEA.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Huércal-Overa, 10 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENCARNACION LARIOS MARTIN
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