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Documento BOE-J-2023-98303

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1969/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-98303

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1969/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

ADRIAN JUGUERA AQUILINO - NIF/NIE: ***6408**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 000067/2023 JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARTA RODRIGUEZ ANDREU Lugar: ALICANTE Fecha: trece de marzo de dos mil veintitrés PARTE DEMANDANTE: ZOLVA NPLCO S.À.R.L. Abogado: BAUMELA BUENO, JOAQUIN Procurador: CANTUA PAREJO, ELENA PARTE DEMANDADA ADRIAN JUGUERA AQUILINO Abogado: Procurador: OBJETO DEL JUICIO: Préstamo ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el procurador, Sra. Cantua Parejo, en la representación que se ha hecho constar, se presentó en este Juzgado, demanda de juicio ordinario contra ADRIAN JUGUERA AQUILINO. Posteriormente la demandante fue sucedida procesalmente por ZOLVA NPLCO SARL. En la citada demanda ejercita contra la demandada acción personal de reclamación de la cantidad en virtud del vencimiento anticipado del contrato de préstamo por impago de cuotas , imponiéndole las costas procesales.SEGUNDO.- Examinada por este juzgado su jurisdicción y su competencia objetiva, se dictó decreto, por el que se admitió la demanda y se dio traslado de ella al demandado emplazándosele para que en el plazo de veinte días contestara a la misma. TERCERO: Transcurrido el plazo y NO contestada la misma se convocó a las partes a audiencia previa al juicio, que se celebró, con el resultado que es de ver en el acta que de la misma levantó el Letrado de la Administración de Justicia a través de la videograbación dándosele traslado a la demandante a los efectos de que se pronunciase sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en los términos expuestos y realizadas las manifestaciones por el letrado de la demandante , se ratificó en su escrito y propuesta y admitida únicamente la prueba documental quedó el pleito visto para sentencia.

FALLO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Cantua Parejo en nombre y representación de ZOLVA NPLCO SARL, frente a ADRIAN JUGUERA AQUILINO DECLARANDO, adecuado el vencimiento anticipado en los términos del fundamento de derecho sexto de esta resolución y CONDENADO a éste al abono a la demandante de la cantidad de 11.590,9 € intereses legales y declarando que la Clausula 2ª que establece comisiones por reclamación de posiciones deudoras concertado en el contrato de préstamo personal de fecha 19/04/2016 y 24/02/2016 es abusiva y por ende nula, teniéndose por no puesta, sin expresa imposición de las costas.

Alicante/Alacant, 14 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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