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Documento BOE-J-2023-97588

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Edicto de 10 de marzo de 2023 en procedimiento contencioso-administrativo número 172/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-J-2023-97588

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección 3ª de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Dirección: Calle GOYA 14

Localidad: Madrid

Código Postal: 28001

Provincia: Madrid

Teléfono: 914007291

PROCEDIMIENTO

Contencioso-administrativo

Número: 172/2023

NIG: 2807923320230000526

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurrir, el mismo día de la notificación para subsanar

DESTINATARIOS

DON ZAIN ULLAH - Nº *****6114*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

GUILLERMINA MARTINEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera. HACE SABER: Que en esta Sección, con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172/2023, se sigue recurso contencioso-administrativo a instancia de D. Zain Ulla con pasaporte de Pakistan número AF2746114 contra Ministerio del Interior sobre denegación de asilo político en el que con fecha 07/03/23 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTEDON JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE

DOÑA ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

En MADRID, a siete de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Por resolución de fecha 13 de enero de 2023 se requirióal recurrente por diez días para que subsanara el defecto apreciado,falta de postulación, bajo apercibimiento de que en caso de nohacerlo, se procedería sin más a archivar las actuaciones. El recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin subsanar el defecto apreciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se establece en el Art. 23 de la Ley de la JurisdicciónContencioso Administrativa que ante los órganos Colegiados de estajurisdicción será precisa la postulación integrada por larepresentación por medio de Procurador y por la dirección de unAbogado Colegiado, en todo tipo de reclamaciones que no correspondaal ámbito de la materia estatutaria de funcionarios y, cuando deeste objeto se trate, no constituya el recurso una resolución quelleve aparejada la separación del servicio.En el presente caso el objeto es una , lo que incluye a lamisma dentro de los supuestos en que es necesaria la postulaciónantes mencionada.Apreciada la carencia procesal citada, de conformidad con loestablecido en el Art. 45.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se requirió formalmente al recurrente para quesubsanara el defecto apreciado sin que lo hiciera a pesar de habertranscurrido el plazo legal de diez días, por lo que procede elarchivo de las actuaciones, llevando nota al libro registro.En este sentido, establece el artículo 128.1 que los plazos sonimprorrogables y que se tendrá por caducado el derecho y por perdidoel trámite que hubiera dejado de utilizarse. No obstante, seadmitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, sise presentare dentro del día en que se notifique la resolución,salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a este supuesto,

PARTE DISPOSITIVALA SALA, por y ante mí, la Letrado de la Administración deJusticia, siendo ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARÍASANÜESA CABEZUDO, ACUERDA:DECLARAR CADUCADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y una vez firme lapresente Resolución procédase al ARCHIVO de las actuaciones en el legajo que le corresponda, previa las oportunas anotaciones en los libros de registro de esta sección. No obstante, se admitirá elescrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si sepresentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvocuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde lanotificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo ÓrganoJudicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.al margen citados; doy fe."

Madrid, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUILLEMINA MARTINEZ HERNANDEZ

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