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Documento BOE-J-2023-97571

MADRID. Edicto de 14 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 668/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-97571

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid

Dirección: Calle DEL POETA JOAN MARAGALL 66

Localidad: Madrid

Código Postal: 28020

Provincia: Madrid

Teléfono: 914932867

Correo electrónico: juzpriminstancia046madrid@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 668/2018

NIG: 2807900220180100310

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso de DOMINGO ISIDORO CARMONA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA ISABEL MAROTO CUENCA

Lugar: Madrid

Fecha: 23 de noviembre de 2022....

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda conceder al deudor concursad DON DOMINGO ISIDORO CARMONA, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del régimen general de exoneración, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público o por alimentos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas.

Cualquier acreedor concursal podrá solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se declara definitivamente concluido este concurso, cesando el/la administrador/a concursal en sus funciones.

Se acuerda la publicidad prevista en los artículos 482, 557 y 558 TRLC.

Madrid, 14 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO SAENZ PASTOR

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